RESOLUCION Nº 268/2024 

                                                                             SANTA ROSA, 19 de septiembre de 2024

                       

VISTO:

 

     El Expediente N° 17188/2023 -MGEyS- caratulado “SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS –S/LICITACION PRIVADA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA  PARA LAS OFICINAS DE ESTA SECRETARIA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que en las presentes actuaciones la Secretaría de Recursos Hídricos tramitó la Licitación Privada N° 352/23 para el servicio de limpieza de su edificio sito en calle 9 de Julio  N° 280  y dependencias del Centro Regional Nord Patagónico  sito en S. Pérez N° 137 ambos de Santa Rosa, la que fue aprobada mediante Decreto N° 1498/24 de fecha 20 de mayo de 2024 y adjudicada a la señora María Rosa RIVAS;

 

     Que las actuaciones vuelven a Contraloría Fiscal con proyecto de decreto (fs. 393/394) modificando el artículo 1° del Decreto N° 1498/24, variando el lugar donde se prestaría el servicio de limpieza en razón del vencimiento del contrato de locación de las oficinas ubicadas en calle 9 de julio N° 280, y reubicando de las mismas en la Avenida Eva Perón N° 2240 de Santa Rosa;

 

     Que a fa. 396 la Contraloría Fiscal, emite Providencia N° 118/2024, y devuelve las presentes actuaciones “considerando que no puede modificarse el objeto de la contratación una vez adjudicada la misma y, por ende, correspondería realizar un nuevo llamado a licitación”;

 

     Que la Secretaría de Recursos Hídricos a fa. 398 insiste con el proyecto, exponiendo  los inconvenientes que estima  le acarrearía  realizar un nuevo llamado a licitación;

 

     Que mediante Dictamen N° 306/2024 CL, la Contadora Fiscal observa las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69;

 

     Que fundamenta la observación enunciando y transcribiendo de manera textual lo contemplado en la Cláusula primera del pliego de especificaciones técnicas de la licitación privada Nº 352/23, en el punto 3 del Pliego de Condiciones Particulares y en la Cláusula décimo segunda del pliego de especificaciones técnicas;

 

     Que consecuencia de tales disposiciones, la Contraloría “considera que la modificación pretendida no sería posible, en tanto que el servicio contratado por medio de la licitación privada Nº 352/23 se encuentra ejecutándose y con la introducción de la modificación pretendida se estarían cambiando las condiciones establecidas en los pliegos, lo que afectaría las bases de la licitación de igualdad, transparencia y concurrencia. Esto va más allá de las razones económicas esbozadas por el Secretario de Recursos Hídricos, dado que podría perturbar el Principio de Igualdad: al cambiar las condiciones los proveedores que fueron invitados a cotizar podrían sentirse perjudicados: los que presentaron oferta porque podrían haber propuesto una mejor y los que no lo hicieron porque podrían haber ofertado.

 

     Que al efecto de fundar su dictamen cita doctrina al respecto: "En esta etapa la administración no podrá modificar las condiciones que se tuvieron en cuenta al ofertar, siquiera en favor del adjudicatario, atento a que quebraría el principio de igualdad perjudicando a los otros oferentes que no resultaron adjudicatarios, como así tampoco en

 

contra del adjudicatario en tanto ello vulneraria sus derechos subjetivos" (Roberto DROMI, La Licitación Pública, Buenos Aires, 1995, p.271)”;

 

     Que continúa la misma “A mayor abundamiento, Fiorini sostiene que: "La documentación que sirve para promover el procedimiento de selección debe ser inalterable. La demanda formulada por la Administración tiene que ser inmutable para satisfacer los principios del correcto comportamiento y del trato igualitario en la faz procesal de la adjudicación. Por cierto, ello no quiere decir que el Estado esté privado del derecho de modificar las bases de su llamado, pero si lo hace, deberá dejar sin efecto la selección en curso e iniciar otro conforme a las nuevas bases" (Bartolomé. A, FIORINI, Manual de derecho administrativo, tomo II, La ley Buenos Aires -1968, p. 661).”;

 

Que en tal estado de las actuaciones, este Tribunal comparte en todos sus términos lo expresado por la Contadora Fiscal respecto la imposibilidad de modificar las condiciones establecidas en los pliegos de la contratación vigente, alterando de tal manera el principio de igualdad que debe primar en los procesos de contratación del Estado;

 

          Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

    

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 393/394 del Expediente N.º 17188/2023-MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las  presentes  actuaciones  al  titular  del  Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.